Los precios mínimos fijados incluyen los envases y están referidos a
trigos clasificados como grado 2 (dos), con un peso hectolítrico de 75
kilogramos.
Los trigos clasificados como grado 1 (uno) tendrán una bonificación del
1% (uno por ciento) sobre los mínimos fijados; y los clasificados como
grado 3 y 4, tendrán deducciones del 1% (uno por ciento) y 2% (dos por
ciento), respectivamente, sobre tales mínimos.
Los trigos con peso hectolítrico superior a la base de 75 kilogramos
establecida, tendrán, además, una bonificación del 1% (uno por ciento) por
kilogramo o fracción proporcional, hasta un máximo de 82 kilogramos.
Los trigos con peso hectolítrico inferior a la base establecida, tendrán,
asimismo, una deducción del 1% (uno por ciento) por kilogramo o fracción
proporcional, hasta un mínimo de 69 kilogramos inclusive.