Visto: el decreto 53/971 de 28 de enero de 1971;
Resultando: que por el mismo se fijó la tasa que deben abonar los
exportadores de los productos tipificados al amparo de lo dispuesto por
la ley 13.268 de 9 de julio de 1964 o por los artículos 79, 80 y 81 de la
Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968;
Considerando: I) Que entre los productos tipificados se encuentran los
tejidos de lana en piezas o en confecciones;
II) Conveniente que los exportadores de los productos indicados
anteriormente no abonen la tasa establecida por el decreto 53/971;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de
1988, aplicándose a las denuncias de exportación que se tramiten en esa
fecha inclusive.