COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. PRODUCTOS AGROPECUARIOS. EXPORTACIONES. TEJIDOS DE LANA




Promulgación: 04/11/1988
Publicación: 16/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 816
    Visto: el decreto 53/971 de 28 de enero de 1971;

    Resultando: que por el mismo se fijó la tasa que deben abonar los
exportadores de los productos tipificados al amparo de lo dispuesto por
la ley 13.268 de 9 de julio de 1964 o por los artículos 79, 80 y 81 de la
Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968;

    Considerando: I) Que entre los productos tipificados se encuentran los
tejidos de lana en piezas o en confecciones;

II) Conveniente que los exportadores de los productos indicados
anteriormente no abonen la tasa establecida por el decreto 53/971;

    Atento: a lo expuesto;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los exportadores de tejidos de lana en piezas o en confecciones, dejarán
de tributar la tasa establecida por el decreto 53/971 de 28 de enero de
1971.

Artículo 2

  El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de
1988, aplicándose a las denuncias de exportación que se tramiten en esa
fecha inclusive.

Artículo 3

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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