Visto: lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del decreto 326/966, de
fecha 7 de julio de 1966.
Resultando: que de conformidad con dichas normas, funciona en la órbita
del Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión de la Industria
Automotriz, presidida por el delegado de dicha Secretaría de Estado.
Considerando: que de acuerdo con las normas vigentes en cuanto a
competencias ministeriales, decreto 575/974, de 12 de julio de 1974,
artículos 4 y 8, por el cometido específico de dicha Comisión la misma
debe actuar en la esfera de facultades propias del Ministerio de Industria
y Energía,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del
decreto 326/966, de 7 de julio de 1966, disponiéndose en su lugar que la
Comisión de la Industria Automotriz actuará en la órbita del Ministerio de
Industria y Energía, correspondiéndole al delegado de dicha Secretaría de
Estado la presidencia de dicha Comisión.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO
BENGOA