DISPOSICION DE QUE LA COMISION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ACTUARA EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA




Promulgación: 23/11/1979
Publicación: 05/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1632
   Visto: lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del decreto 326/966, de
fecha 7 de julio de 1966.

   Resultando: que de conformidad con dichas normas, funciona en la órbita
del Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión de la Industria
Automotriz, presidida por el delegado de dicha Secretaría de Estado.

   Considerando: que de acuerdo con las normas vigentes en cuanto a
competencias ministeriales, decreto 575/974, de 12 de julio de 1974,
artículos 4 y 8, por el cometido específico de dicha Comisión la misma
debe actuar en la esfera de facultades propias del Ministerio de Industria
y Energía,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del
decreto 326/966, de 7 de julio de 1966, disponiéndose en su lugar que la
Comisión de la Industria Automotriz actuará en la órbita del Ministerio de
Industria y Energía, correspondiéndole al delegado de dicha Secretaría de
Estado la presidencia de dicha Comisión.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO
BENGOA
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