FIJACION DE LA PRIMA DE SEGUROS PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. DICIEMBRE 1985




Promulgación: 10/12/1985
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1245
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
    Visto: los artículos 42 a 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de
1985 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
Ejercicio 1984).

    Considerando: que aquellas normas legales fijan, entre otros, el
derecho de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
destinados a prestar funciones en el exterior, al seguro de sus efectos
personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia.

    Atento: a que deben reglamentarse las disposiciones antes mencionadas.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) máximo por
metro cúbico, la prima de seguro de efectos personales, muebles, libros y
demás enseres de casa y familia a la cual tienen derecho los funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a prestar funciones en
el exterior.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ
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