Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
Visto: los artículos 42 a 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de
1985 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
Ejercicio 1984).
Considerando: que aquellas normas legales fijan, entre otros, el
derecho de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
destinados a prestar funciones en el exterior, al seguro de sus efectos
personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia.
Atento: a que deben reglamentarse las disposiciones antes mencionadas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) máximo por
metro cúbico, la prima de seguro de efectos personales, muebles, libros y
demás enseres de casa y familia a la cual tienen derecho los funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a prestar funciones en
el exterior. (*)