Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
Artículo 7
Los funcionarios deberán rendir cuenta documentada al Ministerio de
Relaciones Exteriores, de los seguros contratados para sus efectos
personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia, dentro de
los plazos previstos para las rendiciones de cuentas de embalaje,
transporte y flete de los efectos personales.