COMERCIO. REGIMEN HORARIO. FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 12/12/1968
Publicación: 23/12/1968

Resumen:

Autorízase a los comercios de la Capital e interior de la República, para
realizar horarios especiales de trabajo, durante las fiestas 
tradicionales, dispónese que el presente régimen podrá ser extendido a
otros ramos comerciales debidamente justificados a juicio del Inspector 
General del Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 761/968 de 
19/12/1968 artículo 1.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 761/968 de 
19/12/1968 artículo 1.


		
		Ayuda