RECOPILACION DE NORMATIVA RELATIVA A VACUNACION ANTIAFTOSA DE LAS ESPECIES OVINA Y BOVINA




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 839
Derogada/o por: Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 artículo 24.
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: a) La ley 12.938 de 9 de noviembre de 1961, que declara obligatoria
la lucha contra la fiebre aftosa en todo el territorio nacional;

b) El decreto 609/971, de 23 de setiembre de 1971, que reglamenta la
vacunación antiaftosa de bovinos.

Resultando: I) La mencionada norma legal prevé la posibilidad de hacer
extensiva la obligatoriedad de la vacuna antiaftosa a todas las especies
animales susceptibles de contraer la enfermedad;

II) Ha desaparecido el impedimento para la realización de una campaña
masiva de vacunación de la especie lanar en razón de haberse incrementado
la producción de vacunas antiaftosa trivalente con el contralor oficial
correspondiente.

Considerando: I) Razones fundamentales de profilaxis imponen la necesidad
de establecer un programa de vacunación para controlar principalmente el
reservorio de enfermedades que se mantienen en los lanares así como para
conferir a los mismos una adecuada protección;

II) Además es necesario establecer normas reglamentarias tendientes a
proteger el aspecto económico que tiene vinculación directa con el
comercio de carnes con el exterior;

III) En este orden de ideas, se estima oportuno introducir algunos ajustes
a las disposiciones que regulan la vacunación antiaftosa de los bovinos;

IV) Se estima asimismo conveniente uniformar en un solo texto todas las
disposiciones reglamentarias en materia de vacunación antiaftosa de las
especies bovina y ovina a efecto de facilitar su difusión y aplicación.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 168º (numeral 4º) de la
Constitución y por los artículos 1º, 2º y 4º de la ley 12.938, y a lo
aconsejado por la Dirección General de los Servicios Veterinarios y a lo
dictaminado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

I. De la vacunación antiaftosa de bovinos.

I. DE LA VACUNACION ANTIAFTOSA DE BOVINOS

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 86/976 Derogada/o de 12/02/1976 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/976 de 12/02/1976 artículo 1, Decreto Nº 746/975 de 02/10/1975 artículo 1.
Referencias al artículo

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA
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