CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1° de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988:
Maestra Especializada en Pre-escolares: 105% del salario de la Maestra común.
Maestra común: N$ 1.603,95 por HSM.
Idóneo o encargado de grupo: 85% del salario del maestro por hora semanal mensual.
Auxiliar de grupo: 75% del salario del maestro por hora semanal mensual.
Auxiliar de bebes: 75% del salario del maestro por hora semanal mensual. (*)