Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la propuesta de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado tendiente a la aprobación de los costos de los diferentes servicios
que brinda a sus usuarios con vigencia a partir del 1o. de setiembre de
1992:
Resultando: 1) que los valores vigentes por los mencionados conceptos
fueron establecidos por Decreto del Poder Ejecutivo No. 131/991 de marzo
de 1991;
II) que se estima conveniente la aprobación de las mismas en Unidades
Reajustables;
Considerando: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su
informe de fecha 14 de octubre de 1992, estima que el Organismo debería
realizar un análisis de costos durante el período de vigencia, proceder a
determinar los nuevos precios de forma tal que se ajusten a los costos
reales de cada concepto, proceder a fijar los nuevos valores en Nuevos
Pesos y ajustar los mismos por variación de tarifas:
II) que el referido Organismo dará cuenta de lo actuado en ello a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
Atento: a lo expuesto precedentemente
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse los nuevos costos máximos en Unidades Reajustables, que
regirán por un año a partir del 1o. de setiembre de 1992 hasta el 31 de
agosto de 1993.
1) Conexión de agua en caño de polietileno de 12.7 mm.
- Servicios Montevideo y Zona Balnearias 19,55
- Servicios del Interior, excluidas las Zonas Balnearias 16,65
2) Conexión de agua en caño de polietileno de 25.4 mm.
- Servicios Montevideo y Zonas Balnearias 28,09
- Servicios del Interior, excluidas las Zonas Balnearias 20,95
3) Conexiones de desagüe
- de 102 mm. de diámetro 2,00
- de 150 mm. de diámetro 2,00
4) Habilitación de conexiones ciegas de desagüe
a) Empalmes con las cámaras 1,44
b) Colocación de tuberías. Por c/metro líneal 0,66
5) Ramales provisorios de descarga
a - Suministro y colocación de las piezas necesarias para conectar un
ramal de 102 mm. 1,46
b - Suministro y colocación de las piezas necesarias para conectar un
ramal de 150 mm. 2,31
c - Conexión de ramal de 200 mm., se presupuestará en cada caso.
6) Corte y rehabilitación de servicios de agua Montevideo e Interior
a - Cuando el corte se efectúe a pedido del interesado 0,72
b - Rehabilitación de un servicio cortado por mora, se cobra por las
operaciones de corte y reapertura 1,12
c - Rehabilitación de un servicio cortado sin deuda 0,72
7) Corte y rehabilitación de servicios de desagüe
a - Cuando el corte se efectúe a pedido del interesado 0,82
b - Rehabilitación de un servicio cortado sin deuda 0,82
8) Recargos por cuentas cobradas fuera de radio 0,05
9) Recargos de las facturas emitidas para cada Unidad, integrante de
edificios colectivos, acogidos al sistema de facturación
divisionarias de consumos de agua 0,02
10) Precios de medidores
Montevideo Interior
a - de 12.7 mm., al contado 2,63
b - de 25.4 mm., al contado 4,81
11) Descarga de barométrica de hasta 5.000 litros
en la red de colectores 0,44
12) Análisis que realiza la División Laboratorios para terceros
a - Escala para ser aplicados a exámenes de muestras de agua solicitados
por particulares o industriales
- Análisis físico-químico de potabilidad:
- Particulares 1,50
- Industrias 3,00
- Análisis bacteriológico de potabilidad:
- Particulares 1,50
- Industrias y Comercios 3,00
b - Escala para ser aplicada a exámenes de agua residuales,
particulares e industrias
- Análisis de líquidos residuales 10,00
c - Análisis hidrobiológicos
- Cualitativo 5,00
- Cuantitativo 10,00
d - Gastos de transporte por muestras a domicilio solicitados por los
interesados p/Km. 0,04
e - Las localidades abastecidas por el Sistema Montevideo pagarán el
costo de la hora de camioneta contratada 0,56
f - Determinaciones especiales:
1 - Aluminio 0,80
2 - Calcio, cloruros y magnesio (por elem.) 2,50
3 - Cromo hexavalente 1,30
4 - Conductividad 0,50
5 - Cloro 1,00
6 - Clorofila 3,00
7 - Demanda bioquímica de oxígeno 3,00
8 - Detergentes 2,50
9 - Determinaciones espectrofotométricas
(Sodio o potasio) con envase de plástico c/u 2,00
10 - Fósforo soluble 3,00
11 - Fósforo total 4,00
12 - Grasas solubles en frío en éter etílico 3,00
13 - Hierro 0,50
14 - Insoluble en HCL 2,00
15 - Jar test 5,00
16 - Oxígeno disuelto 1,50
17 - PH, color, alcalinidad, dureza 0,50
18 - PH 5,00
19 - Plomo, cadmio, cromo, calcio, magnesio, hierro, cobre, arsénico,
zinc, bario, antimonio, manganeso, níquel, estroncio selenio, por
Absorción Atómica (por elem) 2,00
20 - Mercurio por Absorción Atómica 8,00
21 - Residuo a 105º. 2,00
22 - Sólidos disueltos totales 2,00
23 - Sólidos sedimentables 0,70
24 - Sólidos en suspensión 2,00
25 - Sólidos totales a 150º. 2,00
26 - Silice 2,00
27 - Sulfatos 1,00
28 - Sulfuros 0,70
29 - Nitrógeno 3,50
30 - Análisis cromatográficos cualitativos 7,30
31 - Análisis cromatográficos cuantitativos 25,60
32 - Agua para riego 7,00
33 - Caldera 4,50
34 - Sótano 0,50
35 - R A S 7,00
36 - Grasas 3,00
37 - Oxidabilidad 0,50
Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
establecer una rebaja en el precio de las conexiones unifamiliares de
suministro de agua potable con relación al valor fijado en el numeral 1o.,
de acuerdo a la reglamentación que oportunamente realice.
Autorízase la financiación en hasta 10 cuotas mensuales iguales y
consecutivas en unidades reajustables, de los precios de conexiones de
agua y desagüe, y de medidores.
Establécese: a) que las conexiones de agua serán construidas en
polietileno y garantizadas por quince años, salvo que razones técnicas
justifiquen su construcción en otro material, en cuyo caso se cobrará el
valor resultante del presupuesto correspondiente. En los servicios del
Interior del país la reposición del pavimento de la calzada será de cargo
de los interesados y su valor no se incluye en los precios referidos en el
numeral 1o., b) que los precios que se aprueban serán comparados con los
valores resultantes del análisis de costos que se efectuarán al finalizar
el período de vigencia establecido, a efectos de determinar los nuevos
precios, a regir desde entonces.