Visto: lo establecido en los decretos 292/978 y 293/978 del 26 de mayo de
1978 por los que se instaura un instrumento administrativo que permite
canalizar la cooperación técnica internacional y se establecen las normas
para regular el otorgamiento y usufructo de becas destinadas a la
capacitación y especialización científica, tecnológica y cultural
respectivamente.
Considerando: I) Que es de suma necesidad, a nivel nacional, exceptuar de
los referidos decretos las becas o asesoramientos de orden técnico
profesional que, a criterio de la Junta de Comandantes en Jefe afecten la
Seguridad Nacional y aquéllas de orden específicamente profesional de los
Ministerio de Defensa Nacional e Interior;
II) Que tales excepciones serán determinadas en cada caso a criterio e
iniciativa de la Junta de Comandantes en Jefe.
Atento: al informe emitido por la Junta de Comandantes en Jefe,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúanse los siguientes casos de lo previsto en los decretos 292/978 y
293/978 de fecha 26 de mayo de 1978, por los que se instaura un
instrumento administrativo que permite canalizar la cooperación técnica
internacional y se establecen las normas para regular el otorgamiento y
usufructo de becas destinadas a la capacitación y especialización
científica, tecnológica y cultural respectivamente:
1º Los que se refieren a Cooperación Técnica Internacional que a
criterio del Consejo de Seguridad Nacional afecten o puedan afectar
la Seguridad Nacional.
2º Los de orden específicamente profesional del Ministerio del Interior
y del Ministerio de Defensa Nacional;
Estas excepciones serán determinadas en cada caso a iniciativa de la
Junta de Comandantes en Jefe.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA