CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FIDEERIAS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 17/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Incorpórense a las categorías establecidas en acuerdo de fecha 15 de
junio de 1985, recogidas en el decreto 273/985 de fecha 3 de julio de
1985, las siguientes:
   Balancero Supervisor: Operario que tiene a su cargo el pesaje y contralor de las mercaderías y materiales varios vendidos y adquiridos.
   Embolsador de línea automática: Persona encargada de seleccionar, pesar, estibar y coser bolsas de fideos en las bocas de salida de líneas
automáticas de secado a término.
   Electrisista de segunda: Operario/a que secunda al electricista.
   Harinero: Persona encargada de alimentar las tolvas de abastecimento de
harina para las prensas y controlar el buen funcionamiento del sistema.
   Laboratorista: Persona que realiza análisis varios, control de fabricación, vigilancia de planta industrial, etc.
   Ayudante de laboratorio: Operarios/as que realizan tareas generales de laboratorio.
   Tolvista: Operario encargado de alimentar las tolvas de abastecimento de máquinas de empaquetar automáticas o no, y realizar el control de la calidad y cantidad de distintos productos.
   Lavadero: Persona que se ocupa del lavado de útiles y herramientas de trabajo, repone combustible y controla el buen funcionamiento de la máquina respectiva.
   Portero: Persona encargada del cuidado de entrada, salida y maniobra de
vehículos en planta, control de entrada y salida del personal y personas ajenas a la empresa.
   Reponedor: Operario encargado de reponer la mercadería vendida por la empresa a supermercados, cooperativas, mini-mercados en sus góndolas, etc.
Levanta los pedidos cuando fuere necesario.
   Ayudante de capataz: operario que secunda al capataz.
   Coordinadora del envasado: es la empaquetadora que habitualmente recibe
los pedidos y los distribuye entre las restantes integrantes de la sección, desempeñando además sus funciones específicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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