CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FIDEERIAS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 17/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establécese que el porcentaje del salario vacacional de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, pasará a ser del 55% calculado de acuerdo a las normas vigentes, el que comenzará a hacerse efectivo para las licencias generadas durante el año 1985 y a gozar a partir del 1º de enero de 1986.
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