CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FIDEERIAS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 17/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las horas trabajadas por el personal comprendido en el presente decreto, entre las 22 y las 6, ya sean éstas normales o extraordinarias y cualquiera sea la hora de comienzo del turno, se abonarán con un incremento de 20%.
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