CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Determínase que las empresas comprendidas en el Grupo N° 21 
"Industrias del Dulce y Envasados" deberán pagar en diciembre de 1985, además del 50% del sueldo anual complementario íntegro que corresponde legalmente, un suplemento, por esta vez, de un 25% del sueldo anual complementario devengado desde el 1° de diciembre de 1984 al 30 de noviembre de 1985, sin ningún tipo de descuento.
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