Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Determínase que las empresas comprendidas en el Grupo N° 21
"Industrias del Dulce y Envasados" deberán pagar en diciembre de 1985, además del 50% del sueldo anual complementario íntegro que corresponde legalmente, un suplemento, por esta vez, de un 25% del sueldo anual complementario devengado desde el 1° de diciembre de 1984 al 30 de noviembre de 1985, sin ningún tipo de descuento.