Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Dispónese que las empresas comprendidas en el presente decreto proporcionarán ropa y calzado de lluvia al personal de transporte y
ventas que se detalla:
Vendedor entregador cobrador, Chofer, Chofer repartidor y Ayudante. También proporcionarán al personal de fábrica calzado adecuado al tipo de piso de la fábrica de que se trate.
La reposición, tanto de la ropa y calzado de lluvia para el personal de transporte y ventas como del calzado para el personal de fábrica se efectuará tantas veces como lo requiera razonablemente el desgaste de dichos elementos. En cuanto al uniforme para el personal de fábrica, deberán cumplirse las normas municipales y nacionales correspondientes.