Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra el Subgrupo Salarial.