Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, 1° de octubre de 1986, hasta el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de
venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.