CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS Y BALASTERAS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 12/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese un salario mínimo de N$ 17.160 (nuevos pesos diecisiete
mil ciento sesenta) para los trabajadores mensuales y un jornal diario 
de N$ 780 (nuevos pesos setecientos ochenta), para los trabajadores 
jornaleros sin incluir el incentivo por asistencia laboral.
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