Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese un salario mínimo de N$ 17.160 (nuevos pesos diecisiete
mil ciento sesenta) para los trabajadores mensuales y un jornal diario
de N$ 780 (nuevos pesos setecientos ochenta), para los trabajadores
jornaleros sin incluir el incentivo por asistencia laboral.