FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. NOVIEMBRE 1987




Promulgación: 10/12/1987
Publicación: 29/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1129
 Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley
15.084 del 28 de noviembre de 1980.

 Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,
el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.

 Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al incremento
dispuesto a partir del 1º de noviembre de 1987, del Salario Mínimo
Nacional fijado por decreto 686/987 de 7 de noviembre de 1987.

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en N$ 1.784 (nuevos pesos mil setecientos ochenta y cuatro) la
asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de
Previsión Social, desde el 1º de noviembre de 1987, cualquiera sea el
número de hijos menores, a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de
oficios.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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