SUSPENSION DE LA APLICACION DE NORMAS SOBRE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION POR SERVICIOS DOCENTES Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD REMUNERADA DE LA MISMA NATURALEZA
Visto: lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 12/984, de 11
de enero de 1984.
Resultando: que por el mismo se dictaron normas sobre compatibilidad e
incompatibilidad entre la jubilación por servicios docentes y el ejercicio
de una actividad remunerada de igual naturaleza.
Considerando: I) Que se ha podido advertir a ese propósito, que la
aplicación del referido decreto, atento a la proximidad de iniciación
del año lectivo, correspondiente al presente año, implicaría alterar
la actual estructura docente existente en los diversos Institutos de
enseñanza, que se encuentra ya conformada, resintiendo por lo mismo,
la organización y la efectividad en la prestación de los servicios;
II) Que por consiguiente, y a fin de evitar tal efecto, se estima
corresponde suspender transitoriamente durante el año 1984 la aplicación
del decreto 12/984, permitiendo de tal formas que, los distintos
Institutos de enseñanza instrumenten las medidas atinentes a la
organización de sus cursos funcionales, tomando las previsiones del caso,
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese por el año lectivo de 1984 la aplicación de lo dispuesto en
el decreto del Poder Ejecutivo 12/984, de 11 de enero de 1994, para
aquellas personas que se encuentren a la fecha, en las situaciones
previstas por el referido decreto.