Visto: el Decreto Nº 35/995 de fecha 24 de enero de 1995.
Resultando: que en el artículo 4º numeral 3º del mismo, se padeció un
error dactilográfico omitiéndose parte del texto proyectado.
Atento: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y sus Decretos Reglamentarios.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 35/995 de 24/01/1995
artículo 4 numeral 3º).