REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 479
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
   VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por 
el Decreto-Ley No. 10.383, del 13 de febrero de 1943, respecto a las líneas de conducción de energía eléctrica operadas por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

   RESULTANDO: que la línea a que se refiere este decreto integra el Sistema Eléctrico Nacional y es necesaria para atender la creciente demanda de energía eléctrica, permitiendo una mejor prestación del servicio público de electricidad que es cometido fundamental de U.T.E.

   CONSIDERANDO: que se establece a favor de la línea que se reglamenta por este decreto las servidumbres previstas en las normas citadas en cuanto a las zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 10.383, aplicable al caso
por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley No. 14.694, de 1° de
setiembre de 1977, (Decreto-Ley Nacional de Electricidad) y por el
artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 278/2002 de 28 de junio
de 2002 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y la Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley No. 10.383,
cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica de 150 kV "Prolongación línea de 500kV.
"Punta del Tigre - Palmar Montevideo B" desde el padrón 588 de la 3ª.
Sección Departamento de Canelones a Línea de conducción de energía
eléctrica Rodríguez - Montevideo B".
   El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60 (sesenta)
metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON
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