FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. DISTRIBUIDORA DE GAS MONTEVIDEO S.A. MARZO 2013




Promulgación: 01/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 390
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la
Distribuidora de Gas Montevideo S.A. - Grupo Petrobras, a regir a partir
del 1° de marzo de 2013, según planilla adjunta.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados.

CONSIDERANDO: I) que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato
de Concesión de 6 de febrero de 2002 y la segunda Addenda de 9 de enero de
2013, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos
realizados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la
Dirección Nacional de Energía;

II) que a los efectos del ajuste propuesto se ha entendido conveniente
aplicar al concepto de regalías incrementales, es decir aquellas
originadas por la porción del precio del gas correspondiente a la
retenciones, el mismo tratamiento fiscal otorgado a dichas detracciones
impuestas por la República Argentina, mediante Decreto N° 547/008 de 10 de
noviembre de 2008;

III) que, en consideración a lo anterior, los montos por regalías
incrementales se han calculado exentos del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para la
disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y
para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones
del referido producto, previsto en los literales A y B del artículo 8,
Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos
18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República, en el último inciso de los literales A) y B)
del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada
por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008 y a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la
Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas Montevideo S.A. - Grupo
Petrobras, el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de marzo de
2013, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo,
conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 76/013 de 
01/03/2013.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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