Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos, los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 15, "Prestación de Servicio Automotriz" (Estaciones de Servicio y Garajes de Estacionamiento) se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 21 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, con carácter nacional un aumento general del 23,50% sobre el
salario vigente al 30 de setiembre de 1985, sin perjuicio de los salarios mínimos que se detallan para las siguientes categorías:
N$
por mes
A) Naftero, Lavador, Gomero, Ayudante General,
Sereno Limpiador y/o Naftero, Auxiliar Administrativo
por mes 11.250
B) Engrasador de autos 12.262
C) Engrasador de ómnibus 14.029