CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER. CAPITULO AGENCIAS DE CARGA AEREA




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 08/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Ayuda