Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
De las cifras resultantes de los aumentos salariales dispuestos en los numerales precedentes, se aplicará específicamente el incremento que determine en definitiva un salario mayor. En ambos casos, se deducirán del aumento dispuesto, los aumentos dados a cuenta de ajustes (entendiéndose por ajustes tanto los otorgados por mantenimiento del poder adquisitivo del salario, como por recuperación del salario real), a partir del 1° de junio de 1985.