Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Ratifícase asimismo, el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el Consejo de Salarios de la Industria Textil (Grupo N° 11) de iniciar los trabajos tendientes a la formulación de una evaluación de tareas para el personal administrativo
de la Industria Textil, no más allá del 22 de diciembre de 1985, sin perjuicio de las prórrogas que fueran indispensables para estar en condiciones de contar con la Asesoría Técnica que las partes acepten de común acuerdo. Por otra parte, previamente las partes deberán acordar los términos aplicables para la realización y puesta en práctica de la evaluación de tareas, en cuanto a todos los temas que la misma requiera.