Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.