PROHIBICION DE FILTRAR Y PRENSAR LAS BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS Y FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A MEJORAR Y CONTROLAR LA INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 20/02/1984
Publicación: 13/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 301

Artículo 5

   Modifícase el artículo 2º del decreto de 7 de enero de 1930, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 2º - La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca llevará el Registro de Enólogos y técnicos en
vinicultura, no pudiendo los bodegueros utilizar los servicios de los
que no hubieran cumplido con dicha formalidad.
   Los técnicos en vinicultura deberán poseer título de Ingeniero
Agrónomo, Ingeniero Químico, Químico Industrial, Químico Farmacéutico o
egresado de la Escuela de Vitivinicultura de la Universidad del Trabajo
del Uruguay.

   También podrán inscribirse en el Registro, los Técnicos, que sin reunir
las condiciones del inciso anterior hayan realizado cursos de enología en
el extranjero y que a juicio de la Dirección de Contralor Legal acrediten
la idoneidad técnica necesaria".
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