APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO III
D) CLASE DE SERVICIO

Artículo 22

   El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y
Ascensorista) percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que
se indican de la Escala Patrón Unica:

                            ESCALA Nº 38

     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO        PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA

      Inicial               5.0             18              16.2
         1                  6.0             19              17.0
         2                  7.0             20              17.2
         3                  8.0             21              18.0
         4                  9.0             22              18.2
         5                  10.0            23              19.0
         6                  10.2            24              19.2
         7                  11.0            25              20.0
         8                  11.2            26              21.1
         9                  12.0            27              21.2
         10                 12.2            28              21.3
         11                 13.0            29              22.0
         12                 13.2            30              22.1
         13                 14.0            31              22.2
         14                 14.2            32              22.3
         15                 15.0            33              23.0
         16                 15.2            34              23.1
         17                 16.0            35              23.2

    Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.

    Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

    Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las sucursales
del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nº
39, contenida en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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