APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 34

   Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                          GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                                  PATRON UNICA

1) Coordinador General.                                        55

2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
   Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.      51

3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
   Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
   Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
   Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
   Coordinador de Sistemas Micrográficos.                      47

4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de
   Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
   Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
   de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Preparación
   y Control, Jefe de Implementación y Mantenimiento de
   Periferia, Jefe de Supervisión y Enlace con Periferia y
   2do. Auditor Informático.                                   46

5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
   Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
   Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Implementación
   y Mantenimiento de Periferia, Subjefe de Supervisión y
   Enlace de Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos y
   Auditor Informático.                                        43

6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
   Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
   de Turno de Preparación y Control, y Encargado
   de Implementación y Mantenimiento de Periferia.             40

7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador de
   Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de Apoyo,
   Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
   Documentales y Encargado de Operación de Sistemas
   Micrográficos Digitales.                                    33

8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación
   y Control, Operador de Minicomputadores B, Subjefe
   Ayudantes de Apoyo y Operador de Mantenimiento
   de Redes.                                                   29

9) Codificador A, Ayudantes de Apoyo A, Operador
   de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
   de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
   Control de Calidad de Microformas y Equipam.                21

10) Codificador B, Ayudantes de Apoyo B y Operador
    de Sistemas Documentales.                                  18

   La remuneración que se asigne al funcionario por la escala
referida precedentemente, está integrada por todas las retribuciones
reguladas por estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por
Antigüedad y los complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por
Operación y Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la
respectiva escala del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por la escala de este artículo,
por concepto de complemento por especialización.

   Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.

   Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los
sub-centros radicados en dependencias con arreglo a la reglamentación
respectiva.
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