APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 52

   El Directorio del Banco podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0-
Retribución de Servicios Personales, 1- Cargas Legales sobre Servicios
Personales y 7- Subsidios y otras transferencias, con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni
mayores de seis.

   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
las disponibilidades financieras del Banco, así como el Convenio Salarial
suscrito el 14 de marzo de 1991 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogado con fecha 14
de setiembre de 1994 y, al vencimiento del mismo, las disposiciones que se
acuerden en cuanto a su renovación o sustitución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
Ayuda