APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 55

   Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito
(Renglones 399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000),
Impuesto a los Activos Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra
de Moneda Extranjera (Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y
Comercio (Renglón 791.009), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.008),
Impuestos Municipales (Renglón 792.000), Costo Financiero (Renglón
839.000) y Sentencias Judiciales (Renglón 910.000), no tendrán carácter
limitativo.

    Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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