APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7, ART. 107)

Artículo 58

   Las trasposiciones entre los distintos programas tendrán vigencia
hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán
las siguientes limitaciones:

   a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.

   b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:

        1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido;
        2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y
0.3.

   c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de
distinta naturaleza.
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