APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 62

   Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores,
percibirán un Complemento por Docencia ajustado por el grado de
especialización que requiera el curso que dicte y según desarrolle su
función docente, fuera o dentro del horario reglamentario de trabajo.

   El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo
funcional con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos,
teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso,
exclusivamente por las horas que este requiera, las que no podrán
retribuirse, además, con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por
Dedicación Total.

   La especialización docente se definirá por el conocimiento
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del área
al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el
Gerente de Capacitación.

   El valor retributivo por hora del Complemento por Docencia, fuera del
horario reglamentario de trabajo, se calculará del siguiente modo:

   a) Cursos que requieran especialización docente de nivel superior:

    Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente
al Grado 55.0 de la Escala Patrón Unica vigente.

   b) Cursos que no requieran dicha especialización:

   Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente
al Grado 46.0 de la Escala Patrón Unica vigente.

   Cuando la función docente sea desempeñada en el horario reglamentario
de trabajo, el Complemento por Docencia será equivalente al 70% (setenta
por ciento) de los valores establecidos en los literales a) o b), según el
caso.

   Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán
efectuadas con débito al renglón 061317 -Complemento por Docencia,
autorizado en el Rubro 0- Retribución de Servicios Personales, dentro del
"Proyecto 100- Reestructura de Gestión y Organización del BROU",
"Subproyecto 120-Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU".

   La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes de
Capacitación correspondientes.
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