INCORPORACION DE BIENES A LA DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO ADUANERO DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 06/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 305
VISTO: La gestión promovida oportunamente por la Administración Nacional
de Puertos a efectos de concretar la incorporación al recinto portuario
del Puerto de Montevideo, el muelle ubicado en Puntas de Sayago (ex
Frigorífico Nacional) y parte del área que comprende el padrón No. 416.849
de la 13ª Sección Judicial del departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) Que según lo dispuesto en el artículo 248 de la ley No.
17.296 de 21 de febrero de 2001, el área identificada como "muelle del ex
Frigorífico Nacional" se encuentra comprendida en la declaración que
identifica al puerto de Montevideo;

II) Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2002 se
delimitó el recinto portuario del referido muelle.

III) Que por Decreto No. 386/008 de 11 de agosto de 2008, el Poder
Ejecutivo encomendó a la Administración Nacional de Puertos el ejercicio
de las funciones de administración, conservación y desarrollo del área
antes referida para el cumplimiento de los objetivos de política portuaria
nacional;

CONSIDERANDO: Que a efectos de asumir las obligaciones encomendadas a la
Administración Nacional de Puertos y tomar posesión del área en cuestión,
corresponde precisar la delimitación territorial de la misma
incorporándola al recinto portuario aduanero del puerto de Montevideo;

ATENTO: A lo dispuesto en la ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y decreto
reglamentario Nos. 412/992 y 413/992 de 1º de septiembre de 1992 183/994
de 28 de abril de 1994 y 386/2008 de 11 de agosto de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase a la delimitación del recinto portuario-aduanero del puerto
de Montevideo, el área ubicada en parte del padrón No. 416.849 de la 13º
Sección Judicial del Departamento de Montevideo - fracciones I y IIb del
plano del Ingeniero Agrimensor Francico Gervaz detallada en la Resolución
del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 2002, identificada como "ex
Frigorífico Nacional", cuya administración, conservación y desarrollo le
fueran encomendadas a la Administración Nacional de Puertos por Decreto
386/2008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes
jurídicos y competencias que posee en el puerto de Montevideo para el
cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI 
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