Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase un aumento general del 22,18%. El criterio a seguir para el cálculo del mismo será el siguiente: dicho porcentaje se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, o en su caso a los salarios resultantes de la categorización detallada en el artículo
primero del presente decreto, tomándose el monto superior que resulte.