Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.
Resultando: que el artículo 6 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986
establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 13 y el artículo 7 del mismo
texto legal dispone que los organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República efectuará dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.
Considerando: que es objetivo del Gobierno impedir la disminución del
Poder adquisitivo de los salarios durante el año 1988.
Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
citadas.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
A partir del 1º de noviembre de 1988 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones un aumento del 21% (veintiuno por ciento) sobre
remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes especiales vigentes al 31 de octubre de 1988, excluido el adelanto
a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del
decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del
decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículo 2 de la Ley 15.748, de 14
de junio de 1985).
A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con
cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del
gasto público aprobado por el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982
corresponde aplicarles aumento. (*)
Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
Instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine
el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo,
de acuerdo con los principios que surgen de su texto.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - OSCAR LOPEZ - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JUAN
TAFERNABERRY