Amplíase al 30% el total de cueros provenientes de la faena de vacunos de los Establecimientos Frigoríficos Exportadores y Mataderos Industriales Habilitados, que deberán destinar para el abastecimiento de la industria del calzado fijado por el artículo 1º del Decreto Nº 317/973 de 3 de mayo de 1973.