REGULACION DE LA TASA DE IMPORTACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 23/12/1987
Publicación: 24/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1205

Artículo 3

 El Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial depositará
mensualmente dentro de los 15 (quince) día siguientes al vencimiento del
mes en que se efectuaron los depósitos, el 50% del importe total de los
mismos. Dicho depósito se efectuará en la cuenta Tesoro Nacional Nº
35.009/1100.
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