Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 17 de diciembre de 1987 solicita la aprobación de nuevo precio de venta para el alcohol carburante.
Considerando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio;
II) Que el mismo se encuadra dentro de la política desarrollada para el fomento de la temporada turística en nuestro país.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º, de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 del 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueba el precio de venta del alcohol carburante, en la suma de N$
150.00 el litro a 95º incluido el Impuesto al Valor Agregado, fijado por
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland. (*)