FIJACION DE PLAZO PARA LA TRANSFERENCIA DE AFILIADOS ENTRE MUTUALISTAS




Promulgación: 16/11/1988
Publicación: 28/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 850
    Visto: que el decreto 457/988, de 12 de setiembre de 1988, suprimió la
exigencia que establecían los artículos 38 inciso a) y 39 del decreto
90/983, de 22 de marzo del 1983, para la transferencia de afiliados de
una Institución de Asistencia Médica Colectiva a otra, en el sentido de
requerirles una antigüedad mínima continua de 24 meses en la Institución
de procedencia.

    Considerando: I) Que se estima conveniente reimplantar el citado plazo
mínimo para operar la transferencia entre mutualistas, de afiliados al
sistema que administra el Banco de Previsión Social, salvo autorización
expresa de este Organismo;

II) Que ello obedece al propósito de evitar la realización de cambios no
fundados en razones asistenciales, así como prevenir dificultades
administrativas derivadas de la excesiva fluidez de tales modificaciones
de registro.

                 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 457/988 de 12/07/1988 artículo 48 
inciso 3º).

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA
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