MODIFICA TRIBUTACION PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DEL IRAE Y EL IMEBA




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3222

Artículo 6

 Aportes rurales.- Los pequeños productores agropecuarios que el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, pagarán el
50% (cincuenta por ciento) del aporte mínimo patronal establecido en el
artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.

Para tener derecho a este beneficio, los productores deberán presentarse a
la convocatoria que realice el MGAP, y acreditar que cumplen
simultáneamente con los siguientes requisitos:

   a)  Que realizan la explotación sin asalariados permanentes; únicamente
       se admitirá la contratación de hasta 100 jornales zafrales en el
       año.
   b)  Que explotan menos de 200 hectáreas Indice CONEAT 100, bajo
       cualquier forma de tenencia.
   c)  Que obtienen su ingreso principal del trabajo de la explotación y
       que cumplen su jornada laboral en la misma.
   d)  Que residen en la explotación o en una localidad ubicada a una
       distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma.

El MGAP podrá solicitar información probatoria y estudiar los casos
presentados. Aquellos que sean aprobados integrarán una lista que será
remitida al BPS.

El presente artículo entrará en vigencia el 1º de enero de 2009.
Referencias al artículo
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