ALIMENTOS. PRECIOS. ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. ACEITES COMESTIBLES




Promulgación: 04/03/1965
Publicación: 15/03/1965

Resumen:

Dispónese que los industriales y comerciantes deberán declarar la
existencia y los respectivos costos y precios de venta de los aceites comestibles ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios y se incluye a los mismos en la nómina sobre precios de artículos
de Primera Necesidad.

Artículo 6


		
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