Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1985 en N$ 280,25 (nuevos pesos doscientos ochenta con
25/100).