AUTORIZACION PARA FIJAR SUMA ADICIONAL A LA CUOTA MUTUAL Y TASAS MODERADORAS




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 01/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a
cobrar tasas moderadoras por la utilización de determinados servicios
asistenciales, los cuales no podrán superar los siguiente valores:

                                                       N$
a) Despacho de medicamentos                         710,00
b) Consulta médica:

    1) de no urgencia en consultorio                473,00
    2) de urgencia centralizada                     473,00
    3) de no urgencia a domicilio                 1.183,00
    4) de urgencia a domicilio                    2.366,00
    5) control periódico preventivo               1.183,00

c) Consulta odontológica                          1.183,00  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
Ayuda