AUTORIZACION PARA FIJAR SUMA ADICIONAL A LA CUOTA MUTUAL Y TASAS MODERADORAS




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 01/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

Artículo 5

     Las instituciones deberán comunicar a la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos, previo a su aplicación, los valores
resultantes de los ajustes a que se refiere el artículo anterior.
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