FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE LAS UVAS PARA VINIFICACION. COSECHA 2000




Promulgación: 23/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 562

Artículo 10

   En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:
A) el peso de la uva recibida, discriminando por variedad y comprobado en
el documento de recibo.
B) grado glucométrico de dicha uva.
C) fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
Ayuda