A los efectos de lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley N°
18.610, se entenderá por saneamiento, el acceso a procesos técnicamente
apropiados que permitan el tratamiento y/o disposición final de líquidos
residuales, ya sea "in situ" o externamente, (en este último caso se
incluyen los componentes aptos para el almacenaje o colecta y el
transporte de los líquidos hasta el sitio apropiado para su depuración y
vertido final o reutilización).