MODIFICACION DEL DECRETO 229/013, APROBATORIO DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA SU APLICACION EN RUTAS NACIONALES. DEROGACION DEL ART. 2 DEL DECRETO 80/018
VISTO: el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013 que aprobó el reglamento de cobro de las tarifas de peaje en rutas nacionales.
RESULTANDO: El mencionado reglamento estableció pautas que permitieron facilitar la recaudación de las tarifas de peaje adaptándola a las nuevas tecnologías, a fin de operar el cobro con mayor eficacia y eficiencia, y se uniformizaron los procedimientos de gestión de la recaudación, las exoneraciones y bonificaciones, simplificando además para el usuario las modalidades de pago de la tarifa de peaje.
CONSIDERANDO: Necesario adecuar la reglamentación vigente a los efectos de definir el alcance de esa norma, regulando además aspectos no contemplados por la misma.
ATENTO: a lo previsto en los Artículos 168 numeral 4) de la Constitución de la República, numeral 11) del Decreto N° 574/974 de 12 de junio de 1974, a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 51 del reglamento de cobro de tarifas de peaje en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).